Liquidación de impuestos
Impuestos relacionados con compra-venta
Los impuestos relacionados con la compra-venta de un inmueble son: Impuesto de
Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto de Sucesiones o Donaciones e Impuesto
de la Renta Personas Físicas.
Dependiendo del impuesto, éste es recaudado por el Estado, Comunidades
Autonómicas y Ayuntamientos.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Sobre transmisiones patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el valor añadido, como es la venta de un inmueble que no sea de nueva construcción.
¿Qué es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España. Para el sector inmobiliario se concreta en: la escritura pública de compra venta, registro de documentos escrituras públicas en Registro de la Propiedad, la constitución de garantías hipotecarias, consolidación de propiedad, usufructo, etc…
Hay que liquidarlo antes de inscribir la escritura en el Registro Mercantil y es un impuesto regulado por las Comunidades Autónomas. Los documentos y autoliquidaciones relativas a este impuesto se pueden presentar en cualquiera de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, o bien en la gestoría que tienen todas la Notarías. Es el Modelo 600 de la Agencia Tributaria.
La plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. Es un tributo municipal que debe pagarse siempre que exista una transmisión
en el título de propiedad de un terreno urbano. La transmisión de la propiedad puede
ser inter vivos, por venta o donación, por mortis causa, es decir, por herencia.
Es aconsejable ir al ayuntamiento donde se sitúe el inmueble y pedir que le hagan una liquidación, al tiempo coméntele su situación personal de edad, etc. porque dependiendo del ayuntamiento existen exenciones para este impuesto.
En cuanto al plazo que tienes para pagar, como norma general, es de 30 días hábiles en
caso de compra o venta y de seis meses si se trata de una adquisición por herencia.
Sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de
bienes y/o derechos entre personas físicas a título gratuito.
Cuando estamos ante transmisiones entre vivos estamos ante el impuesto sobre
Donaciones y en caso de mortis causa, estaremos en el caso de Sucesiones (herencias).
Tenemos que tener en cuenta que heredar es siempre voluntario y que si no estamos
seguros que nos va a salir a cuenta disponemos de la opción de heredar a beneficio de inventario. Con esto, solo heredaremos si tras el pago de los impuestos el saldo es
positivo, así evitaremos el poder de perder dinero con la herencia.
Se trata de un modelo que se debe presentar individualmente, por cada miembro que
acepte la herencia, y se paga en la Agencia Tributaria.
Hay un plazo total de seis meses desde que se produce el fallecimiento para presentar
este modelo de impuesto sobre herencias.
¿Qué es y como se liquida el IRPF?
Para el vendedor deberá de declarar en el IRPF la plusvalía generada durante el tiempo de tenencia del inmueble, al tipo que marque la Agencia Tributaria, siendo éste entre el 20% al 23% dependiendo de la cuantía.
Existen exenciones entre otros, para el caso de venta de vivienda habitual para adquisición de nueva vivienda, para mayores de 65 años que vayan a suscribir seguros de rentas, etc.
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